Paraguay exige criptodeclaración a quienes muevan más de US$ 5 mil al año

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Paraguay no grava las criptoganancias obtenidas en bolsas internacionales. Esto no ha cambiado con la Resolución General 47/2026, publicado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) el 11 de marzo de 2026. La norma establece la obligación de informar anualmente al fisco paraguayo a quienes superen los 5.000 PTT en transacciones durante el ejercicio fiscal.

Existen dos categorías obligadas a declarar: los operadores y administradores de plataformas de criptoactivos que operen en el país, y las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas en Paraguay que realicen transacciones de criptoactivos por encima del límite anual, con o sin intermediarios, en bolsas locales, internacionales o P2P (peer-to-peer).

La declaración se denomina Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJI - Criptoactivos) y deben presentarse anualmente a través del sistema Marangatu, en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio. La primera declaración correspondiente a 2026 debe presentarse en marzo de 2027. Quien aún no disponga de registro fiscal (RUC) deberá registrarse antes de presentar la declaración.

Los datos requeridos van más allá del importe total negociado. La norma especifica: tipo de transacción, fecha y hora, cantidad negociada, identificador hash único, direcciones de origen y destino, y tipo de monedero utilizado. Esto incluye compras, ventas, intercambios entre criptomonedas, estacas, minería, préstamos, cultivo de rendimientos, donaciones, herencias y transacciones con NFT. La multa por entrega tardía es de 1.000.000 guaraníes (~R$ 678).

Sin nuevos impuestos

Sigue vigente la exención sobre las ganancias de capital de criptoactivos obtenidas fuera de Paraguay. El sistema tributario paraguayo es territorial: las rentas de fuente extranjera no están gravadas. La Resolución 47/2026 no crea ningún impuesto - crea trazabilidad.

La distinción es importante para quienes consideran Paraguay como destino de residencia fiscal. El país sigue siendo uno de los pocos en los que las ganancias de Bitcoin en intercambios internacionales no generan obligaciones fiscales. Lo que ahora existe es un registro formal de estas operaciones dentro del sistema tributario paraguayo.

La DNIT aclaró que la norma fue desarrollada en respuesta a las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), organismo al que Paraguay pertenece a través del GAFILAT. Las actualizaciones del GAFI de 2025 y febrero de 2026 hicieron hincapié en la necesidad de una mayor transparencia en las transacciones con activos digitales, incluyendo la presentación de informes detallados y el seguimiento de las carteras no custodiadas.

El control y cumplimiento de la norma corresponderá a la Dirección General de Recuperación y Asistencia al Contribuyente y a la Dirección General de Grandes Contribuyentes, ambas vinculadas a la Dirección General de Tributos Internos. Asimismo, la DNIT se reserva el derecho de requerir información adicional en el ámbito de sus facultades de control e inspección.

Qué cambia para los brasileños que viven en Paraguay

Para quienes hayan fijado residencia fiscal en Paraguay para acogerse a la exención sobre las criptoganancias, la Resolución 47/2026 no modifica el beneficio fiscal, pero sí añade una obligación formal que debe cumplirse. El RUC ya era necesario para mantener una verdadera sustancia fiscal en el país; la DJI de criptoactivos será otro elemento de este registro.

El aspecto que merece mayor atención es el alcance de los datos requeridos: direcciones de billeteras, hashes de transacciones y tipo de custodia son información que va más allá de lo habitual en las declaraciones impositivas. Paraguay aún no se ha adherido formalmente al CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) de la OCDE, pero la infraestructura que empieza a construir la Resolución 47 apunta en esa dirección.

El texto íntegro de la Resolución General nº 47/2026 está disponible en el portal del DNIT en www.dnit.gov.py, sección normativa.

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